Mediante el RDL 8/2019, se trata de garantizar el cumplimiento horario en las empresas (Control de presencia) y facilitar el control del mismo a la Inspección. Debido a esto, las empresas deberán hacer un esfuerzo extra de personal y medios en su correcto control.
Nuestras soluciones de Control de Presencia lo automatizan todo desde el primer día, ayudando a evitar gastos en personal y posibles sanciones por parte de la Inspección.
Esto es lo que regula el RDL 8/2019 al respecto:
Se añade un nuevo apartado 9 al art. 34 del E.T., en el que establece la obligatoriedad para las empresas de garantizar un registro diario de jornada, por lo tanto deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Obligatoriedad del registro diario de jornada
- La empresa debe garantizar el registro de jornada laboral, por lo cual deberá incluir:
- Horario concreto de inicio y finalización de la jornada (consulte nuestras soluciones) .
- Documentación del registro de jornada.
- Envío mensual a cada trabajador la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado en dicho mes.

Este apartado obliga a la llevanza de un registro del horario de entrada y salida pero no concreta la forma de realizar dicho registro, dejándola en manos de la empresa, previa consulta con los representantes de los empleados, siempre y cuando la Inspección de Trabajo pueda comprobarlo in situ.
Posibles médios de implantación del Control de Presencia:
- Uso de medios, más o menos rudimentarios como son las hojas firmadas por la plantilla, que aunque son válidos, pueden dar lugar a descontrol o pérdida de información.
- La implementación de medios tecnológicos, como pueden ser las aplicaciones informáticas que pueden llegar a instalarse en los dispositivos personales o profesionales de la plantilla (consulte nuestras soluciones).
- En caso de prestación de servicios a distancia en profesiones como los representantes comerciales, el personal de empresas prestadoras de servicios “externos”, o el personal que presta servicios en régimen de trabajo a distancia, el registro mediante sistemas digitales instalados en los dispositivos móviles entregados a la plantilla se presenta a como una alternativa eficaz para asegurar que el registro se realiza de forma adecuada (consulte nuestras soluciones) .
Conservación el registro durante 4 años
La empresa está obligada a conservar este registro durante 4 años, además los trabajadores, sindicatos e Inspección tendrán derecho a poder consultarlo.
Infracción grave
El no cumplimiento de la obligación del registro será calificado de infracción grave, por lo tanto: de 626 a 6.250 euros de multa (art. 7 LISOS).
Plazo
El registro será obligatorio en el plazo de dos meses desde la publicación de la norma. Por lo tanto, a partir del 12 de mayo de 2019 (disp. final 6ª.4 RDL 8/2019).